Bibliotecas Populares

"Centro de Acción Cultural en tu Comunidad"


Instructivo para Crear una Biblioteca Popular

¿Qué es CONABIP?

La Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP) es un organismo dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación que fomenta el fortalecimiento de las Bibliotecas Populares como organizaciones de la sociedad civil e impulsa su valoración pública como espacios físicos y sociales relevantes para el desarrollo comunitario y la construcción de ciudadanía.

CONABIP tiene como funciones orientar y ejecutar la política gubernamental, a través de un modelo de gestión asociado, que favorezca la consolidación del carácter autónomo de este movimiento social único que tiene casi 2.000 bibliotecas y 30.000 voluntarios y voluntarias que, a lo largo y a lo ancho del país, trabajan por el bien común desde 1870.


Historia

La Comisión se creó en 1870 con la promulgación de la Ley Nº 419, propiciada por Domingo Faustino Sarmiento, para fomentar la creación y el desarrollo de las Bibliotecas Populares que difunden el libro y la cultura.

Su creación se inspiró en los Clubes de Lectores, ideados por Benjamín Franklin en 1727 en Filadelfia, y las experiencias estadounidenses de creación de bibliotecas en aldeas y ciudades.

La primera Biblioteca Popular nació en San Juan en 1866, provincia en la que nació Sarmiento. Bajo su iniciativa y la contribución de un grupo de personas que se conformó su acervo.

Durante el siglo XX, la vida de las Bibliotecas Populares y de la Comisión tuvo matices en función de las diferentes características de los gobiernos que gestionaron el Estado nacional. Durante ciertos periodos, se dio el fortalecimiento de estos actores y en otros se enfrentaron a la falta de acompañamiento, el abandono, e incluso, la persecución en tiempos de dictaduras.

Néstor Kirchner fue el primer presidente que incluyó a la Conabip dentro del Presupuesto Nacional, lo que permitió el desarrollo y fortalecimiento del crecimiento de las Bibliotecas Populares. Kirchner fue el segundo presidente en la historia (el primero fue Juan Domingo Perón en 1954, cuando participó del Primer Congreso Argentino de Bibliotecas Populares en el teatro Cervantes) que participó en un Encuentro Nacional de Bibliotecas Populares en la Feria del Libro en 2005, cuando leyó el poema del militante desaparecido Joaquín Areta titulado “Quisiera que me recuerden”, una obra que está incluida en Palabra Viva, una antología con textos de escritoras y escritores desaparecidos, editada por la Conabip en conjunto con la Sociedad de Escritoras y Escritores (SEA).

En la actualidad, este movimiento social y cultural único en la Argentina y en Latinoamérica, encara los nuevos desafíos que el siglo XXI les propone en materia de actualización de sus acervos, de incorporación de las nuevas tecnologías y la información, de renovación de su dirigencia y la puesta en valor de su trayectoria como organizativo de la sociedad civil.

¿Qué es una Biblioteca Popular?

Es una asociación civil autónoma creada por iniciativa comunitaria. Ofrece servicios y espacios de consulta, expresión y desarrollo de actividades culturales, de la lectura y del libro en forma amplia, libre y pluralista.

Las Bibliotecas Populares son dirigidas y sostenidas por sus socios y socias y brindan información, educación y recreación, mediante su acervo, el cual está abierto al público.


¿De qué tratan las Bibliotecas Populares?

Se trata de una institución educativa-cultural básica que en forma amplia, libre y pluralista ofrece servicios y espacios para la consulta, la expresión, el desarrollo de actividades culturales, de extensión bibliotecaria y promoción de la lectura.

Hoy en día se la concibe y organiza, no ya en función de guardar y atesorar libros y otros materiales o medios afines que estén en permanente relación con la gente, gracias a una adecuada incorporación de nuevos servicios y tecnologías que satisfagan las demandas de la comunidad en la cual están insertas y a su vez para captar nuevos lectores.


¿Cómo constituir una Biblioteca Popular?

Vecinos y vecinas deben fundar el proyecto. Pueden realizarse colectas y hasta acondicionar un local mínimo que permita brindar un ámbito propio a la biblioteca en formación.

Deben lograr acuerdos con otras instituciones oficiales y/o privadas que, sin intervenir en sus decisiones, puedan aportar ayuda al proyecto.

Después llega el momento de conformar la Asamblea Constitutiva.


¿Recursos de la Bibliotecas Populares?

Algunas son instituciones muy pequeñas y carentes de recursos, con un inventario de dos o tres mil libros, situadas en barrios o en zonas desfavorecidas.

Otras de mediana envergadura, que son más numerosas, cerca de un millar, con una infraestructura de cierta magnitud y con algunas decenas de miles de volúmenes.

Y has más de un centenar de grandes y más complejas bibliotecas, con edificios de más de una planta, superando en distintos casos, los cincuenta y hasta más de cien mil volúmenes.

Guía para la Creación de una Biblioteca Popular
  1. Establecerse por iniciativa de la comunidad en general, en localidades, zonas o barrios carentes de los servicios de una biblioteca popular próxima. Estar abierta en un horario no inferior a 20 (veinte) horas semanales, con acceso y atención libre y gratuita a todo público, sin distinción alguna.

  2. Constituirse formalmente como asociación civil, con exclusividad para funcionar como BIBLIOTECA POPULAR y con Personería Jurídica como tal, cumpliendo estrictamente con el Art. 2º de la Ley 23.351 de Bibliotecas Populares, el que expresa: "Las Bibliotecas Populares se constituirán en instituciones activas con amplitud y pluralismo ideológico y tendrán como misión canalizar los esfuerzos de la comunidad tendientes a garantizar el ejercicio del derecho a la información, fomentar la lectura y demás técnicas aptas para la investigación, la consulta y la recreación y promover la creación y difusión de la cultura y la educación permanente del pueblo". La gestión de otorgamiento de personería jurídica deberá tramitarse ante las autoridades competentes de la provincia donde tenga su sede la biblioteca popular.

  3. Incorporar a su Estatuto:
    1. Entre sus objetivos, la misión manifiesta en el Art. 2º de la Ley 23.351, transcripto en el punto anterior.
    2. En su denominación, los términos: BIBLIOTECA POPULAR,
    3. Un artículo que prevea el destino de los bienes en caso de disolución de la asociación. , el que contemple que una vez resuelta la disolución de la asociación civil que constituye la biblioteca y la terminación de sus actividades, los bienes muebles e inmuebles y otros valores de la misma, se destinarán a otra biblioteca popular de la zona, con personería jurídica, protegida por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP) y exenta en el Impuesto a las Ganancias por la AFIP. De no existir en la zona una biblioteca popular que cumpla estos requisitos, podrá disponer que los bienes se destinen a esta Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares, con el objeto de con ellos fomentar la fundación de una biblioteca popular en la misma localidad o barrio.

  4. Contar con una sala adecuada destinada al uso específico de la Biblioteca Popular, con acceso directo desde la calle.

  5. Poseer un fondo bibliográfico básico y heterogéneo, de amplia temática, para todas las edades y acorde con los lineamientos que fija la Ley 23.351 de Bibliotecas Populares.

  6. Contar entre los asociados con un número determinado de personas de la comunidad o barrio en el que funciona la biblioteca popular.

  7. Exponer en su fachada un cartel con la DENOMINACIÓN de la Biblioteca, su carácter de BIBLIOTECA POPULAR y el HORARIO de atención al público.

  8. El pedido de reconocimiento e inclusión en el Registro de Bibliotecas Populares Nacional de nuevas entidades, será presentado formalmente mediante documento fehaciente por los interesados o personas autorizadas a tal fin, ante la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP) acompañando la siguiente documentación:
    1. Copia certificada del acta de fundación de la Biblioteca Popular.
    2. Copia certificada de los estatutos de constitución de la asociación civil, que presente los sellos del organismo que otorga la personería jurídica.
    3. Copia certificada del Instrumento por el cual se le otorga la Personería Jurídica.
    4. Informe descriptivo y fundamentado por el Delegado Federativo y el Gubernamental, tanto en caso afirmativo (carácter de aval) como negativo.
    5. Copia certificada de la Asamblea que elige la Comisión Directiva.
    6. Copia certificada del Acta donde se autoriza el pedido de reconocimiento y registro ante CONABIP.
    7. Presentación de la Planilla de Relevamiento de Datos de las Bibliotecas Populares que solicitan reconocimiento.
    8. Documentación que acredite un mínimo de entre SEIS (6) meses de funcionamiento. A tal fin, se podrán admitir recortes periodísticos, certificaciones de autoridades, fotografías, etc.
    9. Consignar Proyectos de extensión comunitaria realizados durante el mismo período.
    10. Toda otra documentación adicional que la Biblioteca quiera presentar orientada a certificar su buen funcionamiento (inventario, padrón de asociados, estadísticas de préstamos, etc.)
    11. Dos fotografías:
      1. Fachada de la Biblioteca (del cartel con la denominación y horario de atención).
      2. Interior, donde se aprecien la/s sala/s y la colección bibliográfica.
    12. Un plano de la localidad donde ubique el domicilio de la solicitante y del resto de bibliotecas populares de la misma localidad o cercanas.

  9. El pedido de reconocimiento e inclusión en el Registro de Bibliotecas Populares de San Juan, será presentado formalmente mediante documento fehaciente según la legislación vigente en Personas Júridicas por los interesados o personas autorizadas a tal fin, ante la Dirección de Bibliotecas Populares de la Provincia de San Juan, esto lo establece el art. 5 inc. D de la ley Provincial nº 366-F, por lo cual debera traer la siguiente documentación:
    1. Copia certificada del acta de fundación de la Biblioteca Popular.
    2. Copia certificada de los estatutos de constitución de la asociación civil, que presente los sellos del organismo que otorga la personería jurídica.
    3. Copia certificada del Instrumento por el cual se le otorga la Personería Jurídica.